Inscripción de Constitución de Sociedad Mercantil

Modalidad: Electrónica

Homoclave: SEGOB-2023-10192-009-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Inscripción
Dependencia: Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche
Unidad administrativa: Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Nivel de gobierno:
Inscripción de Constitución de Sociedad Mercantil
Requisitos
1
Descripción: ES EL NÚMERO QUE IDENTIFICA A UNA SOCIEDAD MERCANTIL AL CUAL SE LE INGRESARÁ EL ACTO SOLICITADO
Forma parte del formato: No
Naturaleza: No documental
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 10 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Web
1 Envío de la forma precodificada del acto a registrar
2 Envío de constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma precodificada
3 Calificación del registrador
4 Firma electrónica del acto
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales No
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata
Costo
0.00 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Actualización (UMA)
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 56
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En las oficinas, CAJAS RECAUDADORES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE CAMPECHE
Descripción del medio de pago: CAJAS RECAUDADORES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE CAMPECHE
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 2 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Reglamento del Código de comercio Capitulo II del procedimiento registral ARTÍCULO 4o.- Para efecto de lo establecido. Pos Comercio, el SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro. ARTÍCULO 50.- Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21-bis del Código de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente: I. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30-bis 1 del Código de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, o II. Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la forma precodificada respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir. ARTÍCULO 6o.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, se estará a lo siguiente: I. La forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario o corredor público, acompañada del archivo indicado. El envío al Registro de la forma precodificada presume que el fedatario público se cercioró con anterioridad que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto a inscribir, asimismo que tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente, así como la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos respectivos; II. Para tal efecto el Registro, a través del SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar para efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes, previo al envío de la forma precodificada; III. Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro, éste por medio del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código, y IV. De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por el notario o corredor público. ARTÍCULO 7o.- Para efecto del supuesto de la fracción II del artículo 5o. de este Reglamento, se estará a lo siguiente: 1. Se presentará la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha de control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción. Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código de Comercio, y II. Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis. ARTÍCULO 8o.- Efectuada la recepción de la forma precodificada respectiva el Registro a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente. ARTÍCULO 90.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso b) del artículo 21 bis del Código de Comercio, la fase de análisis comprende la revisión de la forma precodificada de un acto mercantil inscribible en el Registro, verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, su captura y preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa. Esta fase está a cargo del analista cuando se presenta físicamente la forma precodificada acompañada del medio magnético que la contiene, o por el notario o corredor público, en el caso de que haya sido enviada por medios electrónicos a través del SIGER. ARTÍCULO 10.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso c) del artículo 21 bis del Código de Comercio, en la fase de calificación, el responsable de oficina o el registrador recibirá a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número de control, la fecha y la hora, y revisará los datos capturados en la fase de análisis, de ser correctos y procedente la inscripción del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el responsable de oficina autorizará mediante la generación de la firma electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma definitiva el folio mercantil electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto de que se trate. Los subsecuentes actos registrables relativos a un comerciante o sociedad se inscribirán en el folio electrónico generado. Tratándose de la presentación física, el responsable de oficina o el registrador calificará el acto que se haya presentado para su inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la forma precodificada en la oficina registral. El plazo será de un máximo de dos días hábiles a partir de la recepción de la forma precodificada cuando haya sido enviada a través del SIGER por un notario o corredor público. En caso de que persistan los defectos u omisiones de los mencionados en el artículo 31 del Código de Comercio, previa fundamentación y motivación, procederá el responsable de oficina o el registrador, en su caso, a la suspensión o denegación en términos del artículo 18 de este Reglamento. ARTÍCULO 11.- La firma electrónica que se utilizará en el procesamiento de los actos registrales conforme a lo previsto en los artículos 21 bis fracción II inciso c) y 30 bis del Código de Comercio, será Avanzada o Fiable; por tanto el uso de los medios de identificación electrónica que certifique la Secretaría, acreditará que los datos de creación de la firma, corresponden exclusivamente al Firmante y que estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo de él. La persona autorizada para firmar electrónicamente será el responsable único y final de mantener la confidencialidad de las claves de acceso y contraseñas autorizadas por la Secretaría, por tanto la información registral así firmada le será atribuible.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Otro: NOTARIO Y CORREDOR PUBLICO
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Registro de una escritura pública o acta la cual contiene los datos referentes a la formación de una sociedad, y especifica datos como: denominación, domicilio, duración, objeto, integración del capital social inicial mínimo, accionistas, funcionarios y facultades de los mismos, permiso de la secretaría de relaciones exteriores. De igual forma se incluyen actos como las asambleas para inscribir asuntos relativos a: prórroga de la duración de la sociedad, disolución y liquidación de la sociedad, aumento o reducción de capital social, cambio de objeto social, cambio de domicilio social, transformación o fusión de la sociedad, cambio de nacionalidad de la sociedad, emisión de acciones o bonos y otros asuntos.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de aperturaOperaciónProceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Eduardo José Gongora Estrella
Cargo: Jefe de departamento
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (981) 816-6250
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1 AL 20
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Artículo:
Fracción:
Inciso: 1-40
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 56
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Lineamientos
Artículo:
Fracción:
Inciso: 1-40
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Artículo: 18,19,20,21, 21-BIS,21-BIS-1,22,23,24,25,26,27,28,29
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Artículo: 18,19,20,21, 21-BIS,21-BIS-1,22,23,24,25,26,27,28,29, 30 BIS, 30 BIS 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 1 AL 20
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: La inscripción el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: La inscripción el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 1203
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Última modificación del trámite o servicio: 19 septiembre 2024
Oficinas de Atención

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO-OFICINA REGISTRAL CAMPECHE-I DISTRITO JUDICIAL

Campeche, Campeche, Calle Castellot Mza. K San Francisco de Campeche, Ah-kim-pech, 20, C.P.24014, Telefono: (981) 816-6250, ,
Correo: [email protected]

Lunes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Martes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Miércoles 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Jueves 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Viernes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO-OFICINA REGISTRAL CARMEN-II DISTRITO JUDICIAL

Campeche, Carmen, 22 Ciudad del Carmen, Ciudad del Carmen Centro, 59, C.P.24100, Telefono: (938) 227-9819, ,
Correo: [email protected]

Lunes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Martes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Miércoles 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Jueves 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Viernes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO-OFICINA REGISTRAL ESCARCEGA-III DISTRITO JUDICIAL

Campeche, Escárcega, AV. JUSTO SIERRA MENDEZ Escárcega, Sal Si Puedes I, S/N, C.P.24350, Telefono: (982) 824-0783, ,
Correo: [email protected]

Lunes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Martes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Miércoles 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Jueves 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

Viernes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

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