Solicitud de suspensión de autorización de aprovechamiento forestal

Homoclave: SEMARNAT-03-055 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico
Nivel de gobierno:
Cuando exista conflicto ante autoridad competente respecto de la propiedad o posesión de un predio en el que se haya otorgado una autorización o recibido un aviso, la parte que tenga interés jurídico reconocido en el procedimiento respectivo podrá solicitar la suspensión. ¿Tienes interés jurídico o un conflicto respecto a una propiedad o tienes en posesión un predio en el que se haya otorgado una autorización o recibido un aviso de aprovechamiento forestal? Consulta como se solicita la suspensión de dicho aprovechamiento forestal.
Requisitos
1
Documento que acredite la existencia de conflicto
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Constancias que acrediten la existencia del conflicto de la propiedad o posesión del predio.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Documento que acredite la representación legal de la persona promovente
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15,19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento vigente con el que se identifica oficialmente la personas físicas y representantes legales, los cuales pueden ser Credencial para votar INE, Cédula Profesional, Pasaporte o Cartilla del Servicio Militar.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Documento que acredite la representación legal de la persona promovente
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento con el que se acredita la representación legal del promovente. Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 60 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Pasos
1 Acude a ingresar el trámite a la oficina correspondiente. Se sugiere ingresar el(los) trámite(s) en el Espacio de Contacto Ciudadano ECC de la Delegación Federal de la SEMARNAT en la Entidad Federativa que corresponda o en el ECC de la SEMARNAT ubicado en la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en caso de que corresponda a la Ciudad de México. Dar seguimiento en el siguiente link: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/mapa.html El horario de atención en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para los trámites competencia de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos es de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. De conformidad con lo dispuesto en el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
2 Considerando que el registro del trámite es mayor a 30 minutos, le sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerle un mejor servicio. En caso de que requiera presentar más de un trámite, le sugerimos acudir lo más temprano posible.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 20 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de suspensión, la SEMARNAT girará oficio a la autoridad señalada como competente por el interesado, solicitando que confirme la existencia del conflicto respectivo y, en su caso, indique el estado procesal en que se encuentra. 2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de suspensión, la SEMARNAT notificará al titular del aprovechamiento la solicitud de suspensión y los anexos que se hubieren presentado. En la misma notificación, le otorgará un plazo de diez días hábiles para que comparezca por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las constancias que estime pertinentes. En caso de que el titular del aprovechamiento no comparezca en el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho. 3. Una vez que se cuente con la respuesta de la autoridad competente, así como la comparecencia del titular del aprovechamiento, la SEMARNAT resolverá sobre la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes. 4. La resolución administrativa establecerá claramente la superficie del predio sobre la que se ordene la suspensión. La resolución surtirá efectos a partir de que le sea notificada al titular del aprovechamiento y estará vigente hasta que la autoridad competente resuelva en definitiva el conflicto correspondiente.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Es indispensable comprobar la existencia del conflicto respectivo. Es importante el estado procesal en que se encuentra. Es importante la comparecencia del titular del aprovechamiento.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: 0 mes de vigencia
Observaciones: La resolución surtirá efectos a partir de que le sea notificada al titular del aprovechamiento y estará vigente hasta que la autoridad competente resuelva en definitiva el conflicto correspondiente.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción: III
Inciso:
Párrafo: Penúltimo
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando exista conflicto ante autoridad competente respecto de la propiedad o posesión de un predio en el que se haya autorizado un aprovechamiento forestal, la parte que tenga interés reconocido en el procedimiento respectivo podrá solicitar la suspensión
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Aprovechamiento forestal Servicios relacionados con las actividades agropecuarias y forestales
Industrias manufactureras
Subsector: Industria de la madera Industria del papel
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Horacio Bonfil Sánchez
Cargo: Director General de Gestión Forestal y de Suelos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 5484-3505
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Oficinas del ECC de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT Avenida Progreso N°3, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción: III
Inciso:
Párrafo: Penúltimo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 46
Fracción: IV y XVI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 78
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 2
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué casos debe presentarse el trámite? Cuando exista conflicto ante autoridad competente respecto de la propiedad o posesión de un predio en el que se haya otorgado una autorización o recibido un aviso, la parte que tenga interés jurídico reconocido en el procedimiento respectivo podrá solicitar la suspensión (artículo 78, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Quién puede solicitar la suspensión de autorización para el aprovechamiento de recursos forestales? Interesado, Representante legal o Persona físicas o morales, que tengan interés jurídico reconocido en el procedimiento respectivo. ¿A quién se solicita que confirme la existencia del conflicto? Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de suspensión, la SEMARNAT girará oficio a la autoridad señalada como competente por el interesado, solicitando que confirme la existencia del conflicto respectivo y, en su caso, indique el estado procesal en que se encuentra (artículo 78, fracción III, inciso a, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Qué información se solicita al titular del aprovechamiento forestal? Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de suspensión, la SEMARNAT notificará al titular del aprovechamiento la solicitud de suspensión y los anexos que se hubieren presentado. En la misma notificación, le otorgará un plazo de diez días hábiles para que comparezca por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las constancias que estime pertinentes. En caso de que el titular del aprovechamiento no comparezca en el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho (artículo 78, fracción III, inciso b, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Cuándo resuelve la SEMARNAT la solicitud? Una vez que se cuente con la respuesta de la autoridad competente, así como la comparecencia del titular del aprovechamiento, la SEMARNAT resolverá sobre la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes (artículo 78, fracción III, inciso c, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Cuándo surte efecto y cuál es la vigencia de la resolución administrativa? La resolución administrativa establecerá claramente la superficie del predio sobre la que se ordene la suspensión. La resolución surtirá efectos a partir de que le sea notificada al titular del aprovechamiento y estará vigente hasta que la autoridad competente resuelva en definitiva el conflicto correspondiente (artículo 78, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿La Dependencia emite alguna respuesta al interesado? Sí, en caso de que se acredite con las constancias respectivas, la existencia de un conflicto respecto de la propiedad o posesión del predio, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, se emite la suspensión de la autorización para el aprovechamiento forestal. ¿Cuándo se levanta la suspensión o se dicta la revocación de la autorización? La SEMARNAT levantará la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el titular del aprovechamiento exhiba copia certificada de la resolución o sentencia definitiva y del acuerdo que la haya declarado ejecutoriada. El mismo plazo y condiciones aplicarán para dictar la revocación de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada, cuando la resolución de la autoridad competente haya sido favorable al solicitante de la suspensión (artículo 78, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría o la Comisión para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución (artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). ¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud? Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. ¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite? El particular puede especificar si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
Última modificación del trámite o servicio: 25 enero 2021
Autoridad pública responsable

Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico

Avenida Progreso 3 Del Carmen Coyoacán C.P.04100

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

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