Licencia de Funcionamiento

Homoclave: SEMARNAT-05-003 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire
Nivel de gobierno:
La actualización de la licencia de funcionamiento la deben presentar las personas físicas o morales que operen fuentes fijas de jurisdicción federal y cuenten con Licencia de funcionamiento en materia de atmósfera, para que se realice la regulación en materia de atmósfera cuando existan cambios en sus procesos industriales, incrementen la producción anual, u otros.
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El escrito libre, debe indicar el nombre, denominación o razón social del promovente, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, domicilio del establecimiento, nombre del representante legal y personas autorizadas para recibir notificaciones, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión, así como firma del representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Comprobante de Pago del trámite
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-O
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194-O
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Pago de derechos por recepción y evaluación de la solicitud de actualización de la licencia de funcionamiento.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Acta constitutiva
1 copia certificada
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento legal que constituye la base legal de apertura de cualquier empresa o sociedad mercantil. Aplica también para los casos de cesión de derechos, fusión, escisión de sociedades, cambio de titularidad, u otros.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Es una identificación oficial
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
5
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Clave única que el gobierno mexicano utiliza para identificar a las personas físicas y morales que lleven a cabo una actividad económica en nuestro país.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
6
Poder notarial
1 copia certificada
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para otorgarle el poder para realizar actos de administración.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Notario Público
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Pasos
Costo
$ 1,785.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194-O
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-O
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco
Descripción del medio de pago: 400101
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1. Recepción de la información (Requisitos, solicitud y anexos), y en forma electrónica incluidos en CD. 2. Integración y evaluación de la solicitud. 3. Apercibimiento en caso de de información faltante o inconsistente. 4. Expedición de oficio de apercibimiento y notificación. 5. Recepción de información apercibida. 6. Evaluación, dictaminación y expedición de la resolución final. 7. Notificación y conclusión del trámite.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Es obligatorio cumplir con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es obligatorio cumplir con lo establecido en los artículos 16, 17, 17 BIS, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 del reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Es obligatorio cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad del establecimiento en materia de límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Representante legal
  • Otro: Persona obligada, persona física con actividad empresarial.
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Personas físicas o morales que operen fuentes fijas de jurisdicción federal y cuenten con Licencia de Funcionamiento. Una fuente fija es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera (artículo 6° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera). Cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Industrias manufactureras
Subsector: Industria del papel Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón Industria química Industria del plástico y del hule Fabricación de productos a base de minerales no metálicos Industrias metálicas básicas Fabricación de productos metálicos Fabricación de maquinaria y equipo Fabricación de equipo de transporte Otras industrias manufactureras
Rama: Fabricación de pulpa, papel y cartón Fabricación de productos de cartón y papel Fabricación de productos químicos básicos Fabricación de resinas y hules sintéticos, y fibras químicas Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos Fabricación de productos farmacéuticos Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador Fabricación de otros productos químicos Fabricación de productos de plástico Fabricación de productos de hule Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de cemento y productos de concreto Fabricación de cal, yeso y productos de yeso Industria básica del hierro y del acero Fabricación de productos de hierro y acero Industria básica del aluminio Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio Moldeo por fundición de piezas metálicas Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados Fabricación de herramientas de mano sin motor y utensilios de cocina metálicos Fabricación de herrajes y cerraduras Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes Maquinado de piezas y fabricación de tornillos Fabricación de otros productos metálicos Fabricación de maquinaria y equipo agropecuario, para la construcción y para la industria extractiva Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias manufactureras, excepto la metalmecánica Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general Fabricación de automóviles y camiones Fabricación de partes para vehículos automotores Fabricación de equipo aeroespacial Fabricación de equipo ferroviario Fabricación de embarcaciones Fabricación de otro equipo de transporte Otras industrias manufactureras
Minería
Subsector: Minería de minerales metálicos y no metálicos, excepto petróleo y gas
Rama: Minería de minerales metálicos
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación
Subsector: Manejo de residuos y servicios de remediación
Rama: Recolección de residuos Tratamiento y disposición final de residuos Servicios de remediación, recuperación, y otros servicios de manejo de residuos
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de aperturaOperación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Christopher Omar Arroyo Olvera
Cargo: Subdirector de Licencia Ambiental Única
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 624-3300
Ext: 23718
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Artículo: 16 - 26
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro: Párrafo Primero
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024, Anexo 19.
Artículo: 194-O
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro: Párrafo Segundo
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-O
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: C
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 17
Número de solicitudes rechazadas: 3
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Este trámite le aplica a las industrias química, petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos, previstas en el artículo 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los anexos y demás información de la solicitud del trámite de Actualización de Licencia de Funcionamiento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal deberán presentarse digitalizados. Anexos e información que deben presentarse en el siguiente orden: 1.- Escrito Libre. 2.- Carta Poder. 3.- Pago de derechos. 4.- Poder notariado. 5.- Acta constitutiva. 6.- Solicitud de Licencia. 7.-Descripción detallada del proceso: Debe incluir Distribución de maquinaria y equipo; Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento; Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso; Transformación de materias primas o combustibles; Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse; Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos; Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados; Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse. 8.-Programa de contingencias, que contenga las medidas y acciones que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas. 9.- Programa de atención a emergencias, que contenga la descripción de las acciones, equipos, sistemas y recursos humanos que destinará en el caso que ocurran emisiones de olores, gases o partículas sólidas y líquidas, extraordinarias no controladas, se presenten fugas y derrames de materiales y/o residuos peligrosos que puedan afectar, tanto la atmósfera, como el suelo y subsuelo, o puedan introducirse al alcantarillado. Así, también, para controlar incendios y prevenir explosiones que se puedan presentar en el establecimiento. Este anexo no aplica cuando el establecimiento realice una actividad altamente riesgosa, por lo que deberá presentar el documento de aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes (PPA). 10.-Tabla Resumen. 11.-Diagramas de operación. 12.-Otros documentos necesarios que den soporte a la información que se manifiesta. 13.-Planos de distribución de maquinaria y equipos. El poder notariado y el acta constitutiva deberán presentarse en caso de existir algún cambio en los mismos, lo anterior con fundamento en el artículo 16 fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, estos se presentan en copia simple y en original o copia certificada, estos últimos sólo para cotejo y serán devueltas en el acto. El trámite de Actualización de Licencia de Funcionamiento actualmente se encuentra descentralizado a las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) en los Estados de la República Mexicana, con excepción del sector tratamiento de residuos peligrosos y la actividad de petroquímica que no esté regulada por la ASEA. En Oficinas Centrales se gestionan los trámites correspondientes a la Zona Metropolitana del Valle de México integrada por las 16 alcaldías de la Ciudad de México y los siguientes 18 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chalco Solidaridad, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán. Además de las gestiones en la materia para el sector Tratamiento de Residuos Peligrosos y la actividad de petroquímica que no esté regulada por la ASEA. La recepción de tu trámite en el ECC puede durar aproximadamente 30 minutos. Las notificaciones referentes al trámite se practicarán en términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cabe señalar que, para la notificación personal por comparecencia, deberá acudir a las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano correspondiente, por otra parte, para la notificación por correo certificado será necesario anexar a su solicitud la guía prepagada. Para la actualización de la Licencia de Funcionamiento ingresar sólo los documentos relacionados con el motivo de la actualización (en el orden que se solicitan arriba), por lo que deberá precisar el motivo de la actualización: a) Actualización de datos del titular (cambio de razón social u otros). b) Aumento en la capacidad de producción. c) Ampliación de instalaciones, sustitución o instalación de nuevos equipos que generen mayores emisiones a la atmósfera (describir equipos que se dan de baja y nuevos equipos). Cuando exista cambio de giro industrial o de localización del establecimiento, la Licencia otorgada quedará sin efectos y debes realizar el trámite SEMARNAT-05-002 para obtener una nueva licencia. Toda la información deberá ser consistente, clara, precisa y detallada, en las diferentes secciones del formato de solicitud y sus anexos, manteniendo congruencia entre sí. Para mayor información consulta el Check list de autoverificación para la presentación de la actualización de la licencia de funcionamiento y la Guía para la presentación de la actualización de la licencia de funcionamiento, los cuales se encuentran disponibles, en las siguientes páginas web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/223467/Check_list_de_autoverificacion.pdf https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/105385/Gu_a_para_la_presentaci_n_de_ALF.pdf De la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Artículo 5º la Agencia tendrá las siguientes atribuciones Fracción 18 Expedir suspender revocar o negar licencia autorizaciones permisos y registros en materia ambiental a que se refiere el artículo 7º de esta Ley en los términos de las disposiciones normativas aplicables. Artículo 7º Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del Artículo 5º, serán las siguientes fracciones I a VIII y Artículo Primero Transitorio. Del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Artículo Primero Transitorio. Del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera: Artículos 5º y 6º fracción I.
Última modificación del trámite o servicio: 09 enero 2024
Oficinas de Atención

Espacio de Contacto Ciudadano (ECC)

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 223, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,
Correo: [email protected]

Cerrar

Catálogo Nacional