Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre.

Homoclave: SEMARNAT-08-006 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aviso
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Vida Silvestre
Nivel de gobierno:
¿Estás interesado en realizar actividades de compra y venta de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre, o su transformación? Incorpórate al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre?
Requisitos
1
Documentación que acredite la personalidad del solicitante
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante (copia de la identicación ocial para personas físicas, las cuales pueden ser credencial de elector o cédula profesional o pasaporte, o el acta constitutiva en caso de personas morales) tratándose de solicitudes presentadas por terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Reglamento
12
Pasos
1 Revisa los requisitos del trámite.
2 Llena el formato FF-SEMARNAT-007 y ten listos los requisitos que en él se indican, incluyendo el pago de derechos.
3 Acude a ingresarlo a la oficina correspondiente: - Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT en la Ciudad de México y en los ECC las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre.
4 Da seguimiento en el siguiente link: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html y en caso de que al ingreso de tu trámite hayas solicitado notificarte en Oficinas Centrales o en Delegación, cuando indique “Recepción de resolutivo en el ECC para su entrega” acude a notificarte al Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) donde haya sido emitida la resolución para el caso del ECC de la SEMARNAT de la Ciudad de México en horario de atención de 9:30 a 15:00 horas.”
Costo
Gratuito
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco , en línea, http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1. Verificar que el trámite se haya presentado en el formato correcto. 2. Verificar que la solicitud cumpla con los requisitos específicos del trámite. I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite; III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido negativo.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando personas físicas o morales pretendan realizar actividades de compra y venta de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre, o su transformación.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Cría y explotación de animales
Rama: Explotación de otros animales
Subrama: Explotación de otros animales
Clase: Explotación de otros animales
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- María de los Ángeles Cauich García
Cargo: Directora General de Vida Silvestre
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 490-0900
Ext: 23309
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 10
Fracción: VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69 C
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Transitorio Octavo
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Transitorio Octavo
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 10
Fracción: VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 13
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 12
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Inspecciónes o verficaciónes relacionadas
Este trámite no tiene inspecciónes relacionadas
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 517
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite? Todo el año. ¿Qué procede en caso de que me falte un requisito? Aunque el trámite es un aviso, la autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular la información faltante a los escritos presentados por los interesados. ¿La resolución del trámite corresponde a una autorización o registro para comercializar o transformar ejemplares, partes o derivados de vida silvestre? No, el trámite SEMARNAT-08-006 “Incorporación al Registro de Prestadores de Servicios en Materia de Vida Silvestre”, es un aviso, motivo por el cual no se emitirá un oficio de autorización o registro. En ese tenor, la comercialización de vida silvestre es una actividad lícita siempre y cuando se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre en venta, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente. Por lo tanto, al comercializar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, estos deberán estar marcados y deberá expedir la documentación que ampare la legal procedencia de los mismos. Dicha documentación deberá contener lo siguiente de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y con los artículos 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS): • Número de oficio de la autorización de aprovechamiento. • El número de registro de la UMA o PIMVS de procedencia o el de la autorización de aprovechamiento, en caso de predios federales, de las entidades federativas o de los municipios. • La especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados. • La tasa autorizada y el nombre de su titular. • Proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje. Para el caso de ejemplares, partes o derivados provenientes de importaciones, la factura o nota de remisión deberá contener el número de oficio de autorización de la importación emitido por la Secretaría, especificando la parte proporcional a que corresponde el ejemplar del total de la importación de la especie, y el marcaje condicionado en la autorización de importación o permiso CITES de importación. Asimismo, le informo que la incorporación al Registro de Prestadores de Servicios en Materia de Vida Silvestre, no tiene vigencia y se realiza por persona física o razón social, no por sucursal o punto de venta. ¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. ¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado? Anexo al formato se deberá de presentar copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante, conforme se indica en el formato, y tratándose de terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal. ¿En dónde se puede realizar el trámite? Al tratarse de un trámite descentralizado y desconcentrado puede realizarse en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México y en los de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, salvo para aquellas ubicadas en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, quienes a través de su autoridad ambiental estatal correspondiente tienen la atribución de su gestión, mediante la firma de un Convenio Específico de Descentralización de Funciones en Materia de Vida Silvestre (para todos los casos consultar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” que está disponible en la parte inferior del sitio electrónico de este trámite); asimismo, en el mismo apartado están disponibles los horarios y días de atención. ¿Por qué medio debo de presentar el trámite? Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT disponible en la liga: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-007%20SEMARNAT-08-006.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos. ¿El trámite tiene algún costo? No, el trámite es gratuito. ¿Qué vigencia tiene la resolución emitida? No tiene vigencia. ¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet? Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html ¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite? Artículo 10, Fracción VIII y Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000.
Última modificación del trámite o servicio: 23 octubre 2023
Oficinas de Atención

Espacio de Contacto Ciudadano (ECC)

Ciudad de México, Miguel Hidalgo, Ejército Nacional Miguel Hidalgo, Anáhuac I Sección, 223, C.P.11320, Telefono: (555) 490-0900, ,
Correo: [email protected]

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