Trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal.

Modalidad: Modalidad B.

Homoclave: SEMARNAT-09-001-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa: Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Nivel de gobierno:
Si deseas obtener la autorización de cambio de uso del suelo en materia de impacto ambiental y en materia forestal, puedes obtenerla en un solo procedimiento. Infórmate aquí.
Requisitos
1
Documento técnico unificado formato impreso
Original
Descripción: Este requisito es necesario cuando se presenta el trámite presencial. El documento técnico unificado correspondiente al trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B, contendrá la información que prevén los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, según corresponda, así como la indicada en el artículo 121, fracciones V, IX, X, XI, XIII y XIV, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 70 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Documento técnico formato electrónico
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Este requisito se entrega junto con documento técnico en formato impreso. El documento técnico unificado correspondiente al trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B, contendrá la información que prevén los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, según corresponda, así como la indicada en el artículo 121, fracciones V, IX, X, XI, XIII y XIV, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En medio magnético, se sugiere que sea en disco compacto y una copia con la leyenda "Consulta al público".
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Resumen ejectutivo impreso y en medio magnético
Original
Descripción: Síntesis de la manifestación de impacto ambiental, destacando la ubicación, principales obras y actividades, así como los principales efectos al ambiente y sus medidas de mitigación. Presentar un resumen impreso y resumen ejecutivo en cada uno de los medios magnéticos que se presenten
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 5 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Estudio de riesgo ambiental formato impreso y en medio magnetico
Original
Descripción: En caso de que el proyecto involucre Actividades Altamente Riesgosas enlistadas en los Acuerdos en que se expiden el Primer Listado (Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1990) y el Segundo Listado (Diario Oficial de la Federación del 4 mayo 1992). Deberá presentar el estudio de riesgo ambiental un documento impreso, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. Así como la versión en formato electrónco, que puede incluirse en los mismos medios magnéticos que la manifestación de impacto ambiental. Un documento impreso y el formato en medio magnético incluirlo en cada uno de los medios magnéticos entregados. Una copia con la leyenda para consulta al público.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Poder notarial
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Este requisito se presentará cuando el apoderado o representante legal no se encuentre en el Acta constitutiva. Un poder notarial es la autorización bajo la cual una persona física o jurídica designa a otra como representante legal. Según el tipo de poder, este representante podrá obrar en determinados actos jurídicos o administrativos. Poder notarial para el caso de personas morales. Original o copia certificada y copia simple para cotejo.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 15 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Notario Público
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Comprobante de Pago del trámite
1 copia
Descripción: Este requisito es de carácter obligatorio para poder llevar a cabo el trámite. Comprobante bancario del pago o transferencia del pago por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular o regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la tabla A y la clasificación de la tabla B.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Tablas A y B de criterios ambientales
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-H
Fracción: II y III
Inciso: a), b) y c)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Las tablas A y B de criterios ambientales
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Acta constitutiva
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Este requisito únicamente se presentará cuando el interesado sea una persona moral. En caso de que además involucre Actividades Altamente Riesgosas enlistadas en los Acuerdos en que se expiden el Primer Listado (Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1990) y el Segundo Listado (Diario Oficial de la Federación del 4 mayo 1992). Deberá presentar el estudio de riesgo ambiental El estudio de riesgo impreso, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. Una copia con la leyenda para consulta al público. Puede incluirse en los mismos medios electrónicos que la manifestación de impacto ambiental.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
1 copia
Descripción: Este requisito deberán de presentarlo tanto las personas físicas como las personas morales. Documento con fotografía emitido por alguna dependencia gubernamental. Es la identificación para personas físicas que presentan el trámite. Copia simple de la identificación oficial del solicitante.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
10
Título de propiedad
Original y 1 copia
Descripción: Original o copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público que corresponda o del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar las actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. En ambos casos se anexará copia simple para su cotejo
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
11
Acta de asamblea
Original y 1 copia
Descripción: Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio del uso del suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 10 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
12
e5cinco y hoja de ayuda (opcionales)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-H
Fracción: VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Este requisito es opcional. e5cinco y hoja de ayuda, son los documentos para que el usuario pague el trámite o servicio a requerir, ante la ventanilla bancaria o banca electrónica, esta se genera desde la página de internet del SAT.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite:
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental
13
Formato FF-SEMARNAT-121. Trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal. Modalidad B.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental.
Artículo: I.II,III, IV
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Formato descargable en PDF editable.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Acuerdo
Nombre: ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental.
I.II,III, IV
TRANSITORIOS I,II, III
Pasos
1 Revisa los requisitos del trámite, Realiza tu solicitud y el pago correspondiente (incluidos en los requisitos), Acude a la oficina correspondiente (Ciudad de México o delegaciones federales en los estados), Da seguimiento al trámite con el número de tu bitácora en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html, Espera el aviso correspondiente para la notificación de tu resolución. Contacto Ciudadano (ECC) distribuidos en las 31 Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados o en su caso en el ECC de la Ciudad de México con un horario de atención de 9:30 a 15:00 horas. En caso de que requieras presentar más de un trámite, te sugerimos acudir lo más temprano posible para poder ofrecerte un mejor servicio. Asimismo, se hace del conocimiento a los ciudadanos interesados en acudir, previa cita, al Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), que a partir del 16 de julio del año 2021, podrán utilizar el Servicio de citas para trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponible en la dirección electrónica https://citas.semarnat.gob.mx/ Lo anterior permanecerá habilitado con independencia del semáforo epidemiológico que señale el Gobierno de la Ciudad de México y con el objetivo de evitar concentraciones de personas, privilegiando con ello la salud y la vida, de los servidores públicos y del público usuario de los trámites y servicios de esta Dependencia del Ejecutivo Federal. Cabe precisar que, una vez que los ciudadanos acudan a su cita presencial, se observarán en todo momento las disposiciones normativas aplicables en materia de higiene y seguridad sanitaria para la mitigación de la propagación del coronavirus citado, y prevenir con ello la enfermedad COVID-19 en espacios públicos cerrados. Nota: Si quieres solicitar que se te notifique por medios electrónicos respecto a este trámite, puedes decargar el formato en el siguiente link: https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGIRA/Formato_Notificaciones_DGIRA.pdf . Para el Formato FF-SEMARNAT-121 (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de febrero de 2022) debidamente requisitado. Original, en caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello. https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGIRA/FF-SEMARNAT-121-SEMARNAT-09-001-B.pdf
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Conforme a la evaluación de los criterios ambientales de la TABLA A y su corresponsabilidad en la TABLA B Modalidad particular a). $42,706.30, b). $85,414.60, c). $128,122.91, modalidad regional a). $55,887.39, b). $111,772.77, c). $167,658.12
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-H
Fracción: II, III
Inciso: a), b) y c)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2022
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-X
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Único
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2022
¿En dónde puedo realizar el pago? En el banco , en línea, http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html
Descripción del medio de pago: Dependencia 08 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales DPA: 084000984
Dependencia 08 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales DPA: 084000984
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 60 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: La atención y resolución del trámite se realiza en apego a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al procedimiento administrativo correspondiente.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Tercero
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Que con el cambio de uso de suelo no se comprometa la biodiversidad, ni se provoque la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo (Artículo 117 de la LGDFS). Para el caso de solicitar una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales incendiados, deberá acreditar fehacientemente que el ecosistema se haya regenerado totalmente (Artículo 117 de la LGDFS). Se consideran durante la evaluación los posibles efectos de las actividades a desarrollarse en el o os ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación (Artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental). Se considera durante la evaluación que la utilización de los recursos naturales en forma de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos (Artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental). En su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente (Artículo 44 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental). Deposites durante el plazo que se le indique ante el Fondo Forestal Mexicano (FFM) el monto establecido por la Secretaría para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales a realizar (Artículo 123 del Reglamento de la LGDFS). Acredites fehacientemente la propiedad, la posesión o el derecho de los terrenos donde se ubica la superficie solicitada para la realización de actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales (Artículo 120 del Reglamento de la LGDFS). Es necesario disponer de toda la documentación completa, para dar resolución al trámite.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Afirmativa ficta
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se pretenda obtener en un solo procedimiento administrativo el trámite relativo a la autorización en materia de impacto ambiental para las obras y actividades señaladas en la fracción VII más las descritas en cualquier otra fracción del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), excepto la prevista en la fracción V de dicho numeral y el trámite de autorización de cambio de uso de suelo forestal a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de apertura
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- JUAN MANUEL TORRES BURGOS
Cargo: Director General de Impacto y Riesgo Ambiental
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 624-3383
Ext: 23337
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-H
Fracción: II, III
Inciso: a), b) y c)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2022
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 117
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Completo
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 55
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 44
Fracción: I, II y III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 42
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 35 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 194-X
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Único
Número:
Letra:
Otro: Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2022
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 120 y 123
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Completos
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 21
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 13
Número de solicitudes rechazadas: 7
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
De la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Art. 5º la Agencia tendrá las siguientes atribuciones Fracción 18 Expedir suspender revocar o negar licencias autorizaciones permisos y registros en materia ambiental a que se refiere el artículo 7º de esta Ley en los términos de las disposiciones normativas aplicables. Art. 7º Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 5º serán las siguientes fracciones I a VIII Artículo Primero Transitorio. Del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Artículo Primero Transitorio. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Artículo 2º. El promoverte deberá publicar a su costa el extracto del proyecto en uno de los diarios de mayor circulación dentro de los 5 días hábiles posteriores al ingreso del trámite. Se recomienda revisar todos los requisitos de ingreso del trámite a fin de no tener que ser prevenido. Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras. Los documentos legales deben presentarse en original o en copia certificada, acompañados de copia simple completa y legible, para cotejo, en el caso de que requiera la devolución de su original o copia certificada, una vez que se haya cotejado el documento. La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de: género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual. Los trámites unificados, se llevarán a cabo en un procedimiento único el cual se desarrollará conforme a las etapas y plazos establecidos para la evaluación del impacto ambiental descritos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En el caso del trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, en sus modalidades A y B, una vez integrado el expediente respectivo y paralelamente al procedimiento descrito en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Autoridad Resolutora enviará copia del documento técnico unificado al Consejo Estatal Forestal que corresponda, para que emita su opinión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificará al interesado de la visita técnica al predio objeto de la solicitud, misma que deberá efectuarse en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación. Concluido el procedimiento, la Autoridad Resolutora otorgará la autorización, una vez que el interesado haya realizado el depósito a que se refiere el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. El trámite será desechado en caso de que el interesado no acredite el depósito a que se refiere el párrafo anterior dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación. Una vez acreditado el depósito, la Secretaría expedirá la autorización correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo sin que la Secretaría otorgue la autorización, ésta se entenderá concedida. El documento técnico unificado correspondiente al trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B, contendrá la información que prevén los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, según corresponda, así como la indicada en el artículo 121, fracciones V, IX, X, XI, XIII y XIV, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Dependiendo de la modalidad a que corresponda la manifestación de impacto ambiental particular o regional deberá pagar el monto correspondiente a: Modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B: MONTO SIN REDONDEO MONTO CON REDONDEO a). $36,900.35 a). $36,900 b). $73,802.43 b). $73,802 c). $110,704.53 c). $110,705 Modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B: MONTO SIN REDONDEO MONTO CON REDONDEO a). $48,289.47 a). $48,289 b). $96,577.19 b). $96,577 c). $144,864.90 c). $144,865 TABLA A, CRITERIOS AMBIENTALES 1 ¿Se trata de obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación? RESPUESTA VALOR No 1 Si 3 2 ¿Para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización de impacto ambiental por el cambio de uso del suelo de áreas forestales, en selvas o zonas áridas? RESPUESTA VALOR No 1 Sí 3 3 ¿El proyecto implica el uso o manejo de al menos una sustancia considerada dentro de las actividades consideradas altamente riesgosas? RESPUESTA VALOR No 1 Sí 3 Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos en la TABLA A y deberá buscar el grado de acuerdo al rango en la TABLA B TABLA B Indica la cuota a pagar de acuerdo al inciso correspondiente a las fracciones II y III del artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos de acuerdo a rango obtenido Grado Mínimo Pagará de acuerdo al Inciso a) si obtuvo un valor de 3 de la evaluación de criterios de la TABLA A Grado Medio Pagará de acuerdo al Inciso b) si obtuvo de 5 a 7 de la evaluación de criterios de la TABLA A Grado Alto Pagará de acuerdo al Inciso c) si obtuvo 9 de la evaluación de criterios de la TABLA A
Última modificación del trámite o servicio: 17 enero 2023
Autoridad pública responsable

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Ejército Nacional 223 Anáhuac I Sección Miguel Hidalgo C.P.11320

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