Reconocimiento de la Condición de Refugiado

Homoclave: SGOB-06-001 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Secretaría de Gobernación
Unidad administrativa: Coordinación General de la Comisión Mexicana para Ayuda a Refugiados
Nivel de gobierno:
Obtener reconocimiento de refugiado o protección complementaria, para acceder a una residencia permanente
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 48
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito libre
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 45
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito libre
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Sólo presentarse
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite:
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 45
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 45 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Que el extranjero: Se encuentre en territorio nacional; Solicite de manera verbal o escrita dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que haya ingresado al país, o en su caso, aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla ; Aporte los datos de identificación y elementos para sustentar su solicitud; En caso de que la solicitud sea presentada por representante legal o interpósita persona, el solicitante se deberá ratificarla personalmente; Presentarse a las entrevistas que al efecto le señale la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; debiendo: Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes; Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país; Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas; Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud, Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
De conformidad con el artículo 1 3 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político, se reconocerá la condición de refugiado a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: de resolución del . Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. En caso de no reconocerse la condición de refugiado, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de conformidad con el artículo 28 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político, podrá otorgar protección complementaria al extranjero que, no encontrándose dentro de los supuestos del artículo 13 de esta Ley (mencionados en el párrafo anterior), requiera protección para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes En atención al artículo 27 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político, no se reconocerá la condición de refugiado y no se otorgará protección complementaria al extranjero respecto del cual existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: l. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes ele guerra, ele los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano;
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 25
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? La condición de refugiado se reconocerá a tocio extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos: I. Que debido a fundados temores ele ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa ele dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo ele nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; Il. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores ele ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Nombre: Gabriel Corona Armenta
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Rol:
Otro:
Teléfono: 51280000 Ext 31300
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 25
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 11, 18 y 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 45
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 45
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 45
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 11, 18 y 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Refugiado y Protección Complementaria
Artículo: 45
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo: 24
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Confirmar la situación expresada por la persona extranjera.
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
No aplica
Última modificación del trámite o servicio: 07 noviembre 2019
Autoridad pública responsable

Coordinación General de la Comisión Mexicana para Ayuda a Refugiados

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