Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | No |
1 | Solicitud. El interesado debe presentar la solicitud de conciliación y asegurarse que contenga la información de las partes involucradas. |
2 | Notificación. La notificación a la parte citada para el proceso de conciliación prejudicial puede ser llevada a cabo por el ciudadano o un notificador del Centro de Conciliación, según sea el caso. |
3 | Audiencia de conciliación prejudicial. Una vez citadas las partes, pueden o no comparecer. En caso de inasistencia por causa justificada, se señala nueva fecha y hora de audiencia. |
4 | Celebración de convenio. El convenio es el acuerdo o arreglo al cual llegan las partes para dar por terminada la controversia. |
5 | Constancia de no conciliación. Mediante este documento, la autoridad conciliadora hace constar que se agotó la instancia de conciliación prejudicial y las partes (trabajador y patrón) no llegaron a un acuerdo. |
Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | No |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur
Baja California Sur, La Paz, 16 de Septiembre esquina Marcelo Rubio Ruiz La Paz, Centro, Sin número, C.P.23000, Telefono: (612) 165-6165, ,
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Lunes 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Martes 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Miércoles 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
Jueves 8:00 A. M. a 2:00 P. M.
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