Diligencias de Auditoría, Inspección, Reconocimiento o Verificación, en materia de Seguridad Radiológica, a las Instalaciones de Gestión de Desechos Radiactivos

Homoclave: I-CNSN-002 Tipo de actividad: Vigilancia, Inspección, Verificación, Reconocimiento, Auditoría
Dependencia: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad radiológica en las instalaciones de gestión de desechos radiactivos.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Inspección, Verificación, Reconocimiento, Auditoría
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), REACTIVA (como respuesta a un accidente o amenaza particular), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía cuyas atribuciones se establecen en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Su misión es regular la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias del uso pacífico de la energía nuclear para proteger la salud de la población y el ambiente. En consecuencia, las atribuciones de inspección que la Ley le confiere a la CNSNS se ubican en el supuesto de excepción establecido en el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, el cual a la letra dice que “se exceptúan las actividades que tengan por objeto resguardar la seguridad de la población y medioambiente”.
¿Qué motiva la inspección? De oficio, A solicitud de parte, Ordinaria, Extraordinaria
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad radiológica en las instalaciones de gestión de desechos radiactivos.;
Palabras clave gestión de desechos radiactivos, condiciones de seguridad radiológica, instalación de gestión de desechos radiactivos, Desechos radiactivos, Instalaciones nucleares, Instalaciones radiactivas
Actividades o sectores económicos
Servicios educativos
Servicios de salud y de asistencia social
Subsector: Hospitales
Rama: Hospitales de otras especialidades médicas
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos, y servicios de remediación
Subsector: Manejo de residuos y servicios de remediación
Rama: Recolección de residuos, Tratamiento y disposición final de residuos, Servicios de remediación, recuperación, y otros servicios de manejo de residuos
Subrama: Recolección de residuos no peligrosos, Tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos, Servicios de remediación
Clase: Servicios de remediación de residuos por el sector privado , Servicios de remediación de residuos por el sector público
Minería
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Subrama: Generación de energía eléctrica, Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 10 Días hábiles
Requisitos
01
Presentar a los inspectores los manuales, registros o documentos relacionados con la seguridad radiológica, cuando los soliciten.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 148
Fracción: XVIII
02
Información y documentación que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que Ley Reglamentaria del Artículo 27 Consitucional en Materia Nuclear le confiere, en los términos de las disposiciones apl icables.
Ámbito: Federal
Tipo: Requisitos
Artículo: 50
Fracción: XIII
Formato requerido:
Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
El Inspector se apersona en el domicilio a ser visitado y corrobora que éste coincida con el especificado en la orden de visita y en la autorización, permiso o licencia.
Tiempo aproximado: 5 minutos
2
Identificación de los inspectores, entrega de la orden de visita y explicación del objetivo y alcances de la diligencia.
Tiempo aproximado: 30 minutos
3
El Inspector apercibe a la persona que atienda la diligencia para que se conduzca con veracidad y le hace saber de las penas en las que incurren los falsos declarantes ante una autoridad distinta de la judicial.
Tiempo aproximado: 10 minutos
4
Realización de la diligencias de auditoría, inspección, reconocimiento o verificación según proceda de acuerdo a la orden de visita.
Tiempo aproximado: 6 horas
5
Redacción y lectura del acta de inspección.
Tiempo aproximado: 2 horas
6
Firma y entrega del acta de inspección.
Tiempo aproximado: 30 minutos
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 238
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 65
Fracción:
Ámbito: Federal 3
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63
Fracción:
Ámbito: Federal 1
Tipo: Código
Nombre: Código Penal Federal
Artículo: 247
Fracción: I
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 237, 241
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 235; 236; 237; 240; 241; 242; 243
Fracción:
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 50
Fracción: XII
Ámbito: Federal 4
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243; 244; 245
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66-68
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 66
Fracción:
Ámbito: Federal 2
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 246
Fracción:
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad radiológica en las instalaciones de gestión de desechos radiactivos.;
Dirigido a: Personas morales | Personas físicas con actividad empresarial | Personas físicas
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Toda aquella instalación que realice la gestión de desechos radiactivos y que cuente con una licencia de operación expedida por la Comisión. Adicionalmente, el sujeto obligado podrá realizar diligencias a solicitud de parte o cuando considere necesaria su intervención en todas aquellas situaciones donde se involucren desechos radiactivos.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosOtro
Periocidad en la que realiza: No aplica
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Hacer por escrito observaciones al acta y presentar pruebas, teniendo para ello un plazo de 5 días siguientes a la fecha.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 68
Fracción:
02 Hacer observaciones al inspector durante la diligencia; Declaración si es su deseo hacerla; Hacer por escrito observaciones al acta, teniendo para ello un plazo para ello de 10 días hábiles.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 244
Fracción: VI; VIII; IX
02 Proponer dos testigos.
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243
Fracción:
01 Estar presente durante el desarrollo de las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimiento que practique la Comisión al permisionario; Otorgar las facilidades que se requieran durante las inspecciones, auditorias, verificaciones y reconocimientos; Proporcionar la información que se requiera; Presentar a los inspectores los manuales, registros o documentos relacionados con la seguridad radiológica; Efectuar las pruebas y operaciones que se requieran durante la inspección, auditoria, verificación o procedimientos; Permitir a los inspectores la toma de muestras suficientes para realizar análisis y comprobaciones pertinentes; Corregir las deficienciasy anomalías detectadas en las inspecciones, auditorias, verificaciones y reconocimientos; Remitir en su oportunidad el informe de correcciones correspondientes. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI
02 Permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 64
Fracción:
02 Deberán otorgar facilidades, proporcionar información, presentar documentación, efectuar pruebas y operaciones, y permitir la toma de muestras suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes, en diligencias que se efectúen en el domicilio legal del permisionario como en campo. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 240
Fracción:
02 Proporcionar con veracidad los datos que le sean requeridos durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que realice la Comisión.;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 160
Fracción: XII
01 Se autoriza, faculta y comisiona al personal de enlace, mandos medios y mandos superiores de la CNSNS, para prácticar todo tipo de inspecciones, visitas, auditorias, reconocimientos y verificaciones, relacionados con los distintos actos de autoridad que la CNSNS realiza en materia de su competencia y con motivo de sus funciones y atribuciones, incluyendo ejecutar las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la normativa en la materia.;
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Artículo:
Fracción:
02 Retención, aseguramiento, depósito de las fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, así como cualquier bien contaminado. Clausura temporal, parcial o total de instalaciones radiactivas o bienes inmuebles contaminados. Clausura definitiva de instalaciones radiactivas o bienes inmuebles contaminados. Ocupar temporalmente las instalaciones nucleares y radiactivas. ;
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 182; 235; 251
Fracción:
02 Atribuciones de la CNSNS: ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan; realizar inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos a las instalaciones nucleares y radiactivas , para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo: 32; 50
Fracción:
02 Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten; Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de inspección, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento; De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos; De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 63; 65; 66
Fracción:
02 Realizar visitas de inspección y verificación a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona física y moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.;
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo: 33
Fracción: XXII
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Suspensión temporal de actividades
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Otro
Rango de la multa: 5.00 - 10000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: De cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente, y en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente. Se valora: La gravedad de la infracción cometida; Las condiciones económicas del infractor; y La reincidencia.
Ámbito: Federal
Tipo: Sanciones
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 250, 253-264
Fracción:
Inspectores
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 30/11/2020
Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Dirección General Adjunta de Vigilancia Radiológica Ambiental, Seguridad Física y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragán Benito Juárez, Narvarte Poniente, 779, C.P.03020, Telefono: (555) 095-3200, ,ext. 6000_,<BR> Correo: [email protected]
Teléfono: (555) 095-3200
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Unidad administrativa: Comision Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Dirección: Dr. Barragan 779 Narvarte Poniente Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03020
Teléfono: (555) 095-3200
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: I a XXIX
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 244
Fracción: IX
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 244
Fracción: VI; VIII; IX
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 233
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243; 244; 245
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32; 50
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 240
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 240, 248
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 50
Fracción: I, XII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: XVI; XVII; XVIII; IX; XX; XXI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 238; 239
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Artículo:
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 6, 235, 236, 240
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 244
Fracción: IX
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 68
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 239
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 182; 235; 251
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 237, 241
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 50
Fracción: XII
Sanciones
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 250, 253-264
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: XVIII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 66-68
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148
Fracción: XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Artículo: 247
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 235; 236; 237; 240; 241; 242; 243
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 246
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 50
Fracción: XIII
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 148, 240, 248
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 32
Fracción:
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 243
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 238
Fracción:
Multa
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 253; 255; 256; 257
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63; 65; 66
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 64
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento General de Seguridad Radiológica
Artículo: 160
Fracción: XII
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 63
Fracción:
Pasos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 69
Fracción:
Facultades
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 33
Fracción: XXII
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 0
Mayo 0
Junio 0
Julio 2
Agosto 2
Septiembre 0
Octubre 0
Noviembre 0
Diciembre 0
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 29 Octubre 2020
Autoridad pública responsable

Comision Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Dr. Barragan 779 Narvarte Poniente Benito Juárez Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03020

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