INSPECCIÓN DE OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Homoclave: I-DGGIC-BCS-19-DGGIC-001 Tipo de actividad: Supervisión
Dependencia: DIRECCION GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO
Orden de gobierno:
Verificar el cumplimiento de la normativa vigente del uso de la vía pública; así como de anuncios publicitarios dentro del Municipio de La Paz.
Datos generales
Tipo: Supervisión
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 que a la letra dice: "tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar" Al ser el Ayuntamiento un órgano de gobierno local con dependencias municipales y no federales, este ordenamiento no es aplicativo ni debe observarse por parte de los municipios.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, De oficio, A solicitud de parte, Forma parte de un trámite o servicio
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? Si
Objetivo de la inspección Verificar el cumplimiento de la normativa vigente del uso de la vía pública; así como de anuncios publicitarios dentro del Municipio de La Paz.;
Palabras clave PUBLICIDAD, VÍA PÚBLICA, LICENCIA PUBLICIDAD, ESPACIO PÚBLICO, OCUPACIÓN DE ESPACIO PUBLICO
Actividades o sectores económicos
Construcción
Subsector: Trabajos especializados para la construcción
Rama: Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores
Subrama: Montaje de estructuras prefabricadas, Otros trabajos en exteriores
Clase: Otros trabajos en exteriores
Información en medios masivos
Subsector: Otros servicios de información
Rama: Otros servicios de información
Subrama: Otros servicios de suministro de información
Clase: Otros servicios de suministro de información
Requisitos
Formato requerido:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
1.-En seguimiento a la solicitud del trámite ya aprobado para ocupación de espacio público o Licencia de publicidad; Acude el inspector al área a verificar y confirmar el espacio autorizado, entregando cédula de notificación por la inspección.
Tiempo aproximado: 15 minutos
2
2.-Se realiza una segunda visita para corroborar que lo construido cumpla con lo autorizado y con la normativa vigente, dejando todo por sentado con una cedula de notificación.
Tiempo aproximado: 15 minutos
3
3.-En caso de no cumplir con la normativa para la ocupación de la vía pública o anuncios publicitarios, se le entregará una Orden de Desocupación, con un máximo de 5 días para atender la desocupación o dar seguimiento en al Dirección de Movilidad y Espacio Público.
Tiempo aproximado: 15 minutos
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente del uso de la vía pública; así como de anuncios publicitarios dentro del Municipio de La Paz.;
Dirigido a: Personas físicas | Personas físicas con actividad empresarial | Personas morales
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? ES SUJETO A INSPECCIÓN TODO AQUEL SOLICITANTE DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA O ANUNCIO PÚBLICITARIO DENTRO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ; PARA SU VERIFICACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LO SOLICITADO, ASÍ COMO LA DESOCUPACIÓN EN CASO DE NO CUMPLIR CON LA NORMATIVA.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En el domicilio o establecimientos de los Sujetos ReguladosEn las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: Diaria
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 ARTÍCULO 54.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la autoridad administrativa, en el procedimiento administrativo de que se trate. Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o con su representante legal o persona autorizada; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se fijará en un lugar visible del domicilio. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y entregará copia del acto que se notifique señalando la fecha y hora en que la notificación se efectúe, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, se hará constar en el acta de notificación, en presencia de dos testigos, sin que ello afecte su validez. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realice la diligencia, y de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito. Cuando las Leyes respectivas así lo determinen, no se atienda la diligencia por la persona que se encontraba en el domicilio, el lugar se encuentre cerrado o se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la publicación del acto respectivo por estrados y, en caso que sea acordado por la autoridad administrativa en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 54
Fracción:
02 ARTÍCULO 19.- Será anulable el acto administrativo que no reúna o posea cualquiera de los siguientes requisitos: I.- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; II.- Decidir en forma expresa todos los puntos propuestos por el interesado o establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables; III.- La forma en que deberá ser notificado, y en su caso, publicado; IV.- La determinación de los recursos administrativos que pueda interponer su destinatario, y V.- Cumplir con las formalidades exigidas por la Ley para su expedición. El acto administrativo que se encuentre afectado de anulabilidad es válido, ejecutable y subsanable. La Autoridad Administrativa está facultada para subsanar, en cualquier momento, los actos administrativos que no reúna los elementos y requisitos de validez, siempre y cuando no haya sido jurídicamente declarado nulo, con el fin de corregir y enmendar el procedimiento, debiendo notificar al interesado de las actuaciones que se realicen con dicho fin. El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y se considerará como si siempre hubiese sido válido.
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 19
Fracción:
01 Artículo 14.- “La Autoridad” NO autorizará a los particulares el uso de la vía pública en los siguientes casos: I.- Para aumentar el área de un predio o una construcción. II.- Para otras actividades o fines que ocasionen molestias al vecindario, tales como las producciones de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas. III.- Para conducir líquidos por su superficie. IV.- Para depósitos de basura y otros desechos que no sean parte del mobiliario urbano. V.- Para ubicación de puestos comerciales fijos y semifijos que obstruyan la circulación en la vía pública y accesos peatonales. VI.- Para colocación de anuncios de cualquier tipo, sobre todo aquellos que sean permanentes y cubran vistas u obstruyan el paisaje. VII.- Para aquellos otros fines contrarios al interés público según las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general;
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 14
Fracción:
Sanciones
DESOCUPACIÓN/DOMOLICIÓN DE LO CONSTRUIDO EN LA VÍA PÚBLICA
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 115
Fracción: IV,V
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 117
Fracción: IV
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Artículo: 12
Fracción: II,III
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 116
Fracción: I,II,II,IV
Inspectores
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y ESPECIO PÚBLICO
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y ESPECIO PÚBLICO
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y ESPECIO PÚBLICO
Vigencia de la unidad verificadora u organismo coadyuvante para realizar las diligencias: 31/12/2023
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
DIRECCION GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE ENLACE ADMINISTRATIVO
Dirección: BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO La Paz, Unidad Donceles 28, SN, C.P.23078, Telefono: 6121237900, ,ext. 2732,<BR>
Teléfono: 6121237900
Correo:
DIRECCION GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD
Unidad administrativa: DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y ESPECIO PÚBLICO
Dirección: BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO SN Unidad Donceles 28 La Paz La Paz Baja California Sur C.P. 23078
Teléfono: (612) 123-7900
Correo:
Fundamento Jurídico
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 83,113,114,115,116,117
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 115
Fracción: IV,V
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 54
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 83,113,114,115,116,117
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 12,
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 117
Fracción: IV
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 4, 14, 21
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 83,113,114,115,116,117
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 12,
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 12
Fracción: II,III
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Reglamento
Nombre: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 14
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Artículo: 99
Fracción: VI, XV, XXIII, XXXV, XLIX
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 12,
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo: 116
Fracción: I,II,II,IV
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 55
Febrero 55
Marzo 55
Abril 55
Mayo 55
Junio 55
Julio 55
Agosto 55
Septiembre 55
Octubre 55
Noviembre 55
Diciembre 56
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 31 Agosto 2023
Autoridad pública responsable

DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y ESPECIO PÚBLICO

BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO SN Unidad Donceles 28 La Paz La Paz Baja California Sur C.P. 23078

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