Visita de inspección para notarios públicos

Homoclave: I-SEGOB-ROO-0-SEGOB-0002 Tipo de actividad: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
Dependencia: SECRETARÍA DE GOBIERNO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIAS
Orden de gobierno:
Supervisar que el notario cumpla con las formalidades que la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo establece, para el ejercicio de la función notarial.
Datos generales
Tipo: Vigilancia, Supervisión, Corroboración
La inspección verificación o visita domiciliaria es: PREVENTIVA (se realiza para prevenir algún impacto negativo), SEGUIMIENTO (se da seguimiento al cumplimiento de alguna obligación en particular)
¿La inspección está exenta de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana? Si
Justificación: Porque la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana aplica únicamente para competencia del ámbito Federal y las visitas de inspección a notarios esta regida con conforme a la Ley del Notariodo para el Estado de Quintana Roo.
¿Qué motiva la inspección? Ordinaria, Extraordinaria, A solicitud de parte
¿Se inspecciona a los sujetos regulados que recibieron la resolución de un trámite o servicio? No
Objetivo de la inspección Supervisar que el notario cumpla con las formalidades que la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo establece, para el ejercicio de la función notarial.;
Palabras clave Escritura Pública., Notaría., Notario., Testamento.
Actividades o sectores económicos
Servicios profesionales, científicos y técnicos
Subsector: Servicios profesionales, científicos y técnicos
Rama: Servicios legales
Subrama: Notarías públicas
Clase: Notarías públicas
Plazo para prevenir al sujeto regulado: 5 Días hábiles
Requisitos
01
Protocolos, folios, instrumentos y documentos con sus anexos, índices y apéndices relativos al ejercicio de sus funciones.
Ámbito:
Tipo: Requisitos
Artículo: 7
Fracción:
Formato requerido:
FORMATO DE VISITA DE INSPECCION.pdf
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Pasos que realiza el inspector o verificador durante la inspección, verificación o visita domiciliaria y el tiempo aproximado que lleva cada etapa
1
Notificación por escrito de la inspección dependiendo el tipo (General o Especial).
Tiempo aproximado: 5 días
2
Los inspectores deberán identificarse y entregar al Notario, copia del oficio de designación en el que se expresará el tipo de visita, la fundamentación y motivación de la misma.
Tiempo aproximado: 1 día
3
De las visitas se levantará acta por triplicado,
Tiempo aproximado: 1 día
4
Los inspectores entregarán una copia del acta levantada al Notario visitado.
Tiempo aproximado: 1 día
5
En caso de encontrarse observaciones los hechos probables que constituyan infracciones, en ellas se otorgará al Notario inspeccionado la oportunidad de manifestarse en torno a aquellos, así como a aclarar y explicar las razones de los mismos, y en su caso, la obligación del Notario Público de subsanar la infracción y a no reincidir de nuevo en la omisión encontrada.
Tiempo aproximado: 90 días
6
Si del resultado de la inspección general se encontraran evidencias que presuman que el Notario ha incurrido en actos u omisiones que puedan ser constitutivos de un delito, el inspector que practicó la visita remitirá la respectiva acta en que aquellas consten, junto con las copias de los documentos en su caso, al titular de la Dirección General de Notarías quien dará parte a las autoridades correspondientes.
Tiempo aproximado: 90 días
7
En caso de no haberse encontrado observaciones, los inspectores entregarán una copia del acta levantada al Notario visitado.
Tiempo aproximado: 1 día
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 186
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 187
Fracción: I
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 187
Fracción: V
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 187
Fracción: VIII
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 188
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 190
Fracción:
Ámbito: Estatal 1
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 187
Fracción: VIII
Costo
¿A quiénes les aplica la inspección, verificación o visita domiciliaria?
Objeto o sujeto de la inspección: Supervisar que el notario cumpla con las formalidades que la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo establece, para el ejercicio de la función notarial.;
Dirigido a: Personas físicas con actividad empresarial
¿Existe algún criterio que define a qué sujeto regulado le es aplicable la inspección, verificación o visita domiciliaria? Comprobar que los Notarios Públicos cumplan con las disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, así como de las demás leyes y reglamentos aplicables con la función notarial.
Tamaño de empresas: No aplica
¿En dónde se realiza? En las oficinas del Sujeto Obligado
Periocidad en la que realiza: Anual
Derechos y obligaciones del sujeto regulado
01 Oportunidad de manifestarse en torno a aquellos, así como a aclarar y explicar las razones de los mismos.
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 188
Fracción:
01 Es obligación de los Notarios otorgar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, sin obstaculizar la misma.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 187
Fracción: II
02 La obligación del Notario Público de subsanar la infracción y a no reincidir de nuevo en la omisión encontrada.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 188
Fracción:
02 La obligación del Notario inspeccionado, informar y acreditar en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente al del cierre del acta, a la Dirección General de Notarías haberlas corregido.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 188
Fracción:
02 Es obligación de los Notarios permitir sin dilación ni obstrucción alguna, las prácticas de las diligencias que les sean ordenadas.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 189
Fracción:
01 Supervisar las visitas a las Notarías Públicas del Estado de Quintana Roo.;
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Artículo: 178
Fracción: X
Sanciones
Multa
Suspensión definitiva de actividades
Suspensión temporal de actividades
Revocación de licencia, permiso, autorización u otro
Amonestación.
La multa es un monto fijo o es calculado: Monto calculado
Tipo de monto: Actualización (UMA)
Rango de la multa: 50.00 - 15000.00
Metodología utilizada para cálculo de la multa: Es calculada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 196, Fracciones I a la XIX de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Artículo: 194
Fracción: I, II, III y IV
Ámbito: Estatal
Tipo: Sanciones
Artículo: 192 Y 193
Fracción:
Inspectores
DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIAS
Contacto de la autoridad responsable de realizar la inspección
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Unidad administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIAS
Dirección: HEROES Chetumal, Chetumal Centro, 171, C.P.77000, Telefono: (983) 832-8210, ,<BR>
Teléfono: (983) 832-8210
Correo:
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Unidad administrativa: Oficinas de la Dirección General de Notarías
Dirección: Av. Héroes 171 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000
Teléfono: (983) 832-8210
Fundamento Jurídico
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 188
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 187
Fracción: I
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción: I, II, III y IV
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 185
Fracción: III
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 190
Fracción:
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 196
Fracción:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 185
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 188
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 187
Fracción: V
Multa
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 194
Fracción: II
Fundamento del formato
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 187
Fracción: V y VII
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 187
Fracción: VIII
Derechos del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 188
Fracción:
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 189
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 187
Fracción: VIII
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 185
Fracción:
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 186
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 178
Fracción: X
Obligacion del Sujeto Obligado
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 187
Fracción: II
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 192 Y 193
Fracción:
Sanciones
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 192 Y 193
Fracción:
Facultades
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 187
Fracción: I
Pasos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 188
Fracción:
Fundamento de requisitos
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Artículo: 7
Fracción:
Estadística
¿Cuántas inspecciones se realizaron en el año anterior durante los siguientes Meses?
Enero 0
Febrero 0
Marzo 0
Abril 4
Mayo 0
Junio 0
Julio 0
Agosto 0
Septiembre 27
Octubre 23
Noviembre 31
Diciembre 13
¿Cuántas inspecciones derivaron en sanción en el año inmediato anterior?
0
Información adicional
Información que se consideré útil para que el interesado realice la inspección, verificación o visita domiciliaria
Las visitas de inspección general tienen como objetivo supervisar que el notario cumpla con las formalidades que la presente ley establece, para el ejercicio de la función notarial cuyo incumplimiento dará lugar a infracciones. A cada Notaría se practicará por lo menos una visita de inspección general al año. Las visitas de inspección especiales son aquellas derivadas de queja presentada por los usuarios ante la Dirección General de Notarías o las que se ordenan de manera oficiosa, cuando esta autoridad tenga conocimiento de posibles infracciones cometidas por Notarios Públicos.
Fecha de última actualización de la ficha de inspección: 20 Junio 2024
Autoridad pública responsable

Oficinas de la Dirección General de Notarías

Av. Héroes 171 Chetumal Centro Chetumal Othón P. Blanco Quintana Roo C.P. 77000

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