Ley del Organismo Operador Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca

Tipo de ordenamiento jurídico: Ley
Fecha de publicación de la regulación: 28 noviembre 2013
Fecha de última actualización: 28 noviembre 2013
Ámbito de la aplicación:
I. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los núcleos de población de su competencia territorial, y en donde técnica y operativamente sean viables para el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, previa firma de convenio; II. Ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial, toda clase de obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial y servicios relacionados con recursos hídricos; adquisiciones y servicios vinculados con bienes muebles; necesarios para la prestación de los servicios públicos a que se refiere la fracción primera del presente artículo; ejerciendo recursos federales, estatales y/o municipales, que para tal fin tenga o le sean asignados; y III. Recaudar mediante los procedimientos legales de cobro lo que deba percibir por concepto de los servicios públicos que preste, así como los derechos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios
Índice
CAPITULO I.- GENERALIDADES
CAPITULO II.- ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO III.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IV.- DEL CONSEJO CIUDADANO DEL AGUA
TRANSITORIOS
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Congreso del Estado
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Sector/actividad económica
Materias Exentas
  • Aduanera
  • Trabajo
  • Seguridad social
  • Comercio exterior
Tramites y servicios vinculados
Inspecciones vinculadas
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