I. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los núcleos de población de su competencia territorial, y en donde técnica y operativamente sean viables para el Organismo Operador Publico Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, previa firma de convenio;
II. Ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial, toda clase de obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial y servicios relacionados con recursos hídricos; adquisiciones y servicios vinculados con bienes muebles; necesarios para la prestación de los servicios públicos a que se refiere la fracción primera del presente artículo; ejerciendo recursos federales, estatales y/o municipales, que para tal fin tenga o le sean asignados; y
III. Recaudar mediante los procedimientos legales de cobro lo que deba percibir por concepto de los servicios públicos que preste, así como los derechos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios
Índice
CAPITULO I.- GENERALIDADES
CAPITULO II.- ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO III.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IV.- DEL CONSEJO CIUDADANO DEL AGUA
TRANSITORIOS
Vigencia
La regulación tiene vigencia defeninida No
Autoridades
Congreso del Estado
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado