Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Tipo de ordenamiento jurídico: Acuerdo
Fecha de publicación de la regulación: 10 diciembre 2001
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente por lo que respecta a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que a continuación se indican: Artículo 1.- . . . . . . 2941.40.01 Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en las fracciones 2941.40.02 y 2941.40.03; sales de estos productos. 2937.92.16 Hidroxiprogesterona, sus sales y sus ésteres, excepto lo comprendido en la fracción 2937.92.22. 2937.92.19 Noretisterona o Noretindrona, sus sales y sus ésteres. . . . ARTICULO 3o.- Se reforma el artículo 4 del Acuerdo mencionado en el artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente por lo que respecta a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que a continuación se indican: Artículo 4.- . . . . . . 0901.11.01 Variedad robusta. 1006.30.01 Denominado grano largo (relación 2:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). 1205.00.01 Semillas de nabo o de colza, incluso quebradas. . . . ARTICULO 4o.- Se eliminan de los artículos 1 y 4 del Acuerdo mencionado en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que a continuación se indican: Artículo 1.- . . . . . . 2937.10.03 2937.99.23 2941.90.15 --------------- --------------- . . . Artículo 4.- . . . . . . 1205.00.99 --------------- --------------- --------------- --------------- . . . ARTICULO 5o.- Se adicionan al artículo 1 del Acuerdo mencionado en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del impuesto General de Importación, que a continuación se indican, en el orden que les corresponda: Artículo 1.- . . . . . . 2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil) amino)metil) bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol). 2937.22.09 Acetato de fluperolona. 2937.92.21 Delmadinona, sus sales o sus ésteres. 2937.92.22 Acetato de 1,7--Hidroxiprogesterona. 2937.99.43 Hipofamina o sus ésteres. 2941.40.02 Tiamfenicol y sus sales. 2941.40.03 Florfenicol y sus sales. 3503.00.01 Gelatina, excepto lo comprendido en las fracciones 3503.00.03 y 04. . . . ARTICULO 6o.- Se adicionan al
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