El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el organismo público descentralizado a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Cuando en el presente ordenamiento se haga mención del Organismo o la Entidad, se entenderá hecha al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. El Organismo deberá cumplir con los objetivos que le establecen las convenciones y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicables al Organismo, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones normativas aplicables. La administración de la Entidad estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la persona Titular del Organismo, quienes fungirán como órganos superiores, y la vigilancia estará a cargo de la Comisaria o Comisario Público, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, en términos de lo establecido en los artículos 17 y 60, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, de la Ley de Asistencia Social.